El anuario presenta trabajos de los cursantes de la especialización
EL CIDEP PUBLICÓ EL ANUARIO 2018 DE LA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UCV
Caracas, 28 de febrero de 2019.- El Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP), junto al Centro de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, publicó el tercer número del Anuario de la Especialización en Derecho Administrativo (AEDA). En esta ocasión, In memoriam al profesor Luis Henrique Farías Mata, recientemente fallecido.
Esta publicación periódica cuenta con colaboraciones de los estudiantes de la especialización que responden a investigaciones desarrolladas en el marco del mencionado programa de estudios, revisando sus autores –en esta ocasión– temas como la actividad administrativa, la responsabilidad patrimonial del Estado y el control sobre la Administración Pública.
En este sentido, la primera colaboración lleva por nombre «Reflexiones jurisprudenciales acerca del papel que está llamada a desempeñar la ponderación en el Derecho» y su autoría corresponde a Igor Villalón, quien, luego de repasar lo que se entiende por ponderación y sus principios, presenta cómo los tribunales españoles y venezolanos han abordado el tema en casos donde han entrado el conflicto –por ejemplo– el derecho a la salud y la libertad religiosa o el derecho a manifestar y la libertad de tránsito.
De seguida, en «Regulaciones sectoriales y el requisito de consulta pública contenido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública», Jesús A. Villegas Ruiz, comenta los problemas que se presentan en cada una de las etapas del procedimiento administrativo consultivo sectorial según la legislación vigente y las aproximaciones del foro, para, de seguida, ahondar en los dichos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y muy especialmente en el caso Red de Padres y Representantes de la Sala Político-Administrativo del TSJ, que considera un hito en la materia.
A continuación, con «Breves consideraciones sobre las potestades discrecionales del Registrador Mercantil en cuanto al capital social de las sociedades anónimas», Fernando Javier Delgado Rivas examina la amplísima discrecionalidad que el actual Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado concede a estos funcionarios para decidir cuándo un capital es insuficiente y, en consecuencia, rechazar el registro en cuestión sin mayor parámetro legal que dé a los ciudadanos seguridad jurídica o posibilidad de recurrir.
Siguiendo con la materia procedimental, en «Procedimiento administrativo para el registro de una organización sindical», Gianni Lanzillotta Girán resume el procedimiento identificado y previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, con indicación de los pasos previos, documentos requeridos y cómo proceder en caso de darse la negativa del registro por parte de la autoridad competente, así como la finalidad y principios que rigen esta actividad de la Administración Laboral.
A este artículo le sigue el «Procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización» de Marjorie Rocio Maceira Ortega, en donde la autora evalúa el objetivo, los elementos, la estructura, la tipología y los principios de este procedimiento de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Entre ellas, la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía y la Ley Orgánica de Registro Civil.
La colaboración subsiguiente lleva por nombre «El curioso ‘procedimiento administrativo’ expropiatorio previsto en la Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda» de Jesús Villegas, y consiste en una serie de consideraciones generales sobre el decreto ley mencionado –nacido como producto de la ley habilitante de 2010– y la disconformidad a derecho que plantea el procedimiento expropiatorio en él previsto en relación con el artículo 115 de la Constitución de la República.
Los artículos sobre la actividad administrativa finalizan con «Comentarios sobre la ejecutoriedad de actos administrativos a propósito de la sentencia 405/2018 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia» con autoría de Ángel Alberto Díaz, quien compara el régimen de ejecución forzosa previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para los actos administrativos que impongan obligaciones dinerarias, y los criterios de la Sala Político Administrativa del TSJ en la materia.
Acercándonos al contencioso-administrativo hallamos el artículo «El antejuicio administrativo a la luz de los criterios del Tribunal Supremo de Justicia. Nociones generales e implicaciones prácticas» de Rozaida Romero Payares, quien, luego de repasar algunas nociones generales como serían el concepto y finalidad del antejuicio, plantea algunos de los criterios esbozados por los tribunales de la República sobre –por ejemplo– la identificación de la cantidad reclamada, los entes que gozan de esta prerrogativa o los supuestos en los que no se requiere llevar a cabo este procedimiento.
Asimismo, en materia de responsabilidad encontramos una colaboración titulada «Aproximación al sistema actual de responsabilidad patrimonial del Estado juez por error judicial en Venezuela» cuya autoría corresponde a Ana Gabriela Marín. En él, se estudia el fundamento normativo de esta responsabilidad según los tratados internacionales en la materia, la Constitución de la República y las leyes aplicables, para de seguida abordar los presupuestos del error judicial inexcusable, el daño antijurídico o injusto, la imputación del daño y la relación de causalidad, así como el procedimiento para exigir la responsabilidad comentada.
Finalmente, el AEDA 2018 concluye con «El control judicial sobre la Administración Pública en Venezuela» de Julio Alexander Carta Rivero, donde se repasa el contenido de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a través de una serie de interrogantes que se plantea el autor tales como ¿qué es el control judicial sobre la Administración Pública? y ¿cómo se ejerce el control judicial sobre la Administración Pública?
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