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El Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP), en su compromiso con la preservación de la memoria histórico-jurídica venezolana y su accesibilidad para estudiosos del Derecho, presenta la colección digital Memorias de la Corte de Casación de Venezuela.

La digitalización de estos documentos fue realizada mediante medios electrónicos y está sujeta a un proceso de optimización y revisión manual por parte del equipo del CIDEP. Los archivos incorporan tecnología OCR (reconocimiento óptico de caracteres), lo que permite realizar búsquedas por palabra clave, seleccionar y copiar texto, y reducir el tamaño de los archivos sin comprometer su calidad.

Este proyecto ha sido posible gracias a la colaboración del Despacho de Abogados miembro de Baker & McKenzie, que facilitó el acceso a sus volúmenes y cedió los espacios de su biblioteca para el proceso de digitalización. Algunos ejemplares fueron convertidos con el auspicio del bufete de abogados Tinoco, Travieso, Planchart y Núñez, así como del Dr. Luis Fraga Pittaluga.

 

Memorias de la Corte de Casación

La Corte de Casación estuvo prevista en las Constituciones venezolanas de 1881, 1891, 1893 y 1901.

De acuerdo con estos textos, la competencia de la Corte de Casación versaba sobre (i) Conocer de las causas criminales o de responsabilidad que se formaren a los altos funcionarios de los diferentes Estados, aplicando las leyes de los mismos Estados en materia de responsabilidad; y en caso de omisión en la promulgación de esa ley, que es de precepto constitucional, aplicará al caso que juzga la legislación general del país; (ii) Conocer y decidir en el recurso de casación en la forma y términos que lo determina la ley; (iii) Informar anualmente a la Legislatura Nacional de los inconvenientes que se opongan a la unidad en materia de legislación civil o criminal; y (iv) Dirimir las competencias que se susciten entre los empleados o funcionarios del orden judicial en los distintos Estados de la Federación, y en los de uno mismo, siempre que no exista en él autoridad llamada a dirimirlas.

Asimismo, a partir de la Constitución de 1893 se incluyó dentro de las atribuciones de la Corte de Casación: (i) Declarar la nulidad de todos los actos a que se refieren los artículos 118 y 119 de esta Constitución (usurpación de funciones y subversión), siempre que emanen de la autoridad ejercida por los altos funcionarios de los Estados; y (ii) Calificar a sus miembros.

En ejercicio de estas funciones y del principio de distribución del Poder Público y de pesos y contrapesos, la Corte de Casación presentaba cada año al Congreso una memoria de sus actuaciones.

 

Memoria de la Corte de Casación, año 1892