BOLETÍN DE DERECHO AERONÁUTICO, Año 7 N° 28 (octubre-diciembre 2022), ISSN 2610-8062
Selección, recopilación y notas por: Antonio Silva Aranguren y Gabriel Sira Santana
Para consultar y descargar el boletín en formato PDF, haga clic sobre su portada
Preliminares
Nota de los autores
Normativa
Asamblea Nacional
- Ley Aprobatoria del «Acuerdo de Servicios Aéreos entre San Vicente y Las Granadinas y la República Bolivariana de Venezuela»
Jurisprudencia
Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
- La Sala de Conciliación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil es un medio alternativo de justicia / Los accidentes aéreos son regulados por el Derecho Aeronáutico / Las causas referidas a accidentes aéreos son materia de orden público y no son objeto de conciliación
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
- La Sala reitera el criterio según el cual la actividad aeronáutica está sujeta a una jurisdicción especial
- La Sala de Casación Civil es competente para conocer causas de contenido aeronáutico
- La actividad aeronáutica es un servicio esencial por lo que los fallos judiciales que puedan afectar su continuidad deben ser notificados a la Procuraduría General de la República
- El seguro aeronáutico no es un contrato de adhesión
Juzgados Superiores con Competencia Aeronáutica
- Los tribunales marítimos tienen competencia sobre las aeronaves que enarbolen el pabellón nacional
Juzgados de Primera Instancia con Competencia Aeronáutica
- El derecho al libre tránsito comprende la facultad de desplazarse libremente por vía aérea
Regresar a la página anterior