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BOLETÍN DE DERECHO AERONÁUTICO, Año 7 N° 28 (octubre-diciembre 2022), ISSN 2610-8062

Selección, recopilación y notas por: Antonio Silva Aranguren y Gabriel Sira Santana

Para consultar y descargar el boletín en formato PDF, haga clic sobre su portada

 

Preliminares

Nota de los autores

 

Normativa

Asamblea Nacional

  • Ley Aprobatoria del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre San Vicente y Las Granadinas y la República Bolivariana de Venezuela”

 

Jurisprudencia

Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

  • La Sala de Conciliación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil es un medio alternativo de justicia / Los accidentes aéreos son regulados por el Derecho Aeronáutico / Las causas referidas a accidentes aéreos son materia de orden público y no son objeto de conciliación

Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

  • La Sala reitera el criterio según el cual la actividad aeronáutica está sujeta a una jurisdicción especial
  • La Sala de Casación Civil es competente para conocer causas de contenido aeronáutico
  • La actividad aeronáutica es un servicio esencial por lo que los fallos judiciales que puedan afectar su continuidad deben ser notificados a la Procuraduría General de la República
  • El seguro aeronáutico no es un contrato de adhesión

Juzgados Superiores con Competencia Aeronáutica

  • Los tribunales marítimos tienen competencia sobre las aeronaves que enarbolen el pabellón nacional

Juzgados de Primera Instancia con Competencia Aeronáutica

  • El derecho al libre tránsito comprende la facultad de desplazarse libremente por vía aérea

 

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