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BOLETÍN DE DERECHO AERONÁUTICO, Año 4 N° 14 (abril-junio 2019), ISSN 2610-8062

Selección, recopilación y notas por: Antonio Silva Aranguren y Gabriel Sira Santana

Para consultar y descargar el boletín en formato PDF, haga clic sobre su portada

 

Normativa

Presidencia de la República

Decreto N° 3.842, mediante el cual se ordena la reversión inmediata al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de la infraestructura aeronáutica y demás instalaciones y servicios que conforman el Aeropuerto Internacional «Oscar Machado Zuloaga», ubicado en el estado Bolivariano de Miranda, así como las competencias para su conservación, administración y aprovechamiento

Decreto N° 3.843, mediante el cual se ordena la reversión inmediata al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de la infraestructura aeronáutica y demás instalaciones y servicios que conforman el Aeropuerto Nacional «Metropolitano», ubicado en el estado Bolivariano de Miranda, así como las competencias para su conservación, administración y aprovechamiento

Ministerio del Poder Popular para el Transporte

Resolución mediante la cual se establecen los Derechos Aeronáuticos para los trámites y servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, ente adscrito a este Ministerio

Resolución mediante la cual se establecen las tarifas por los derechos aeronáuticos, servicios aeronáuticos y cursos de capacitación, dictados por el Centro de Instrucción Aeronáutica Civil May. (Av) Miguel Rodríguez (CIAC)

Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)

Providencia administrativa mediante la cual se dictan las normas sobre protección y uso de la información sobre seguridad operacional

 

Jurisprudencia

Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

  • El procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley de Aeronáutica Civil no vulnera el derecho a la defensa ni el debido proceso / Las sanciones administrativas son independientes de las sanciones penales y tal dualidad no vulnera el principio del non bis in idem

 

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