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BOLETÍN DE DERECHO AERONÁUTICO, Año 2 N° 5 (enero-marzo 2017), ISSN 2610-8062

Selección, recopilación y notas por: Antonio Silva Aranguren y Gabriel Sira Santana

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Preliminares

Nota de los autores

 

Normativa

Presidencia de la República

  • Decreto N° 2.650, mediante el cual se crean los Ministerios del Poder Popular para el Transporte y del Poder Popular de Obras Públicas, y se ordena la supresión del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, cuya competencia material queda transferida a los Ministerios del Poder Popular creados que en él se indican

Ministerio del Poder Popular para el Transporte

  • Resolución mediante la cual se aprueba la actualización e implementación del sistema de tarifas e incentivos para los trámites, derechos aeronáuticos y servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), así como en los aeropuertos administrados por la Empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A.

Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)

  • Providencia administrativa mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáutica Venezolana sobre organizaciones de mantenimiento aeronáutico (RAV 145)
  • Providencia administrativa mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáutica Venezolana sobre sistema de control de gestión de la seguridad operacional (SMS) (RAV 5)
  • Providencia administrativa mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáutica Venezolana sobre procedimiento para la certificación de productos y componentes (RAV 21)
  • Providencia administrativa mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáutica Venezolana sobre directivas de aeronavegabilidad (RAV 39)
  • Providencia administrativa mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáutica Venezolana sobre identificación de productos, marcas de nacionalidad, matrícula y uso de las aeronaves (RAV 45)
  • Providencia administrativa mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Registro Aeronáutico Nacional (RAV 47)
  • Providencia administrativa mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáutica Venezolana sobre licencia al personal aeronáutico (RAV 60)
  • Providencia administrativa mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáutica Venezolana sobre normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico (RAV 67)
  • Providencia administrativa mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáutica Venezolana sobre reglas de vuelo y operación general (RAV 91)
  • Providencia administrativa mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáutica Venezolana sobre trabajos aéreos (RAV 130)
  • Providencia administrativa mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáutica Venezolana sobre certificación de centros de instrucción aeronáutica (CIA) y las Habilitaciones respectivas para la Formación de Tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina, despachadores de vuelo, personal vinculado a la operación de RPA y demás especialidades técnicas aeronáuticas (RAV 141)
  • Providencia administrativa mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáutica Venezolana sobre servicios de información aeronáutica, cartas aeronáuticas y unidades de medidas que se emplean en las operaciones aéreas y terrestres (RAV 273)
  • Providencia administrativa mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáutica Venezolana sobre reglamento del aire (RAV 281)
  • Providencia administrativa mediante la cual se permiten las operaciones aéreas en el Aeropuerto Internacional «Simón Bolívar» de Maiquetía, para las aeronaves de Aviación General propulsadas por los denominados Motores Turbohélice en el horario que en ella se establece

 

Jurisprudencia

Cortes de lo Contencioso Administrativo

  • La decisión fuera del lapso legalmente establecido no genera incompetencia / El artículo 29 de la Ley de Aeronáutica Civil prevé el procedimiento administrativo para la declaratoria de abandono de una aeronave
  • Las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer las causas en las que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil sea parte
  • El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil debe iniciar, sustanciar y resolver un procedimiento administrativo para imponer sanciones / Los supuestos de cancelación de matrícula son de interpretación taxativa por constituirse en una ablación al derecho de propiedad
  • La falta de recertificación ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil no le resta legitimidad al propietario de una aeronave para interponer recursos en caso de declaratoria de abandono

Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional

  • Los tribunales de la jurisdicción especial en materia de niños, niñas y adolescentes son competentes en causas donde una de las partes es menor de edad

Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional

  • Los tribunales de la jurisdicción especial en materia de niños, niñas y adolescentes son competentes en causas donde una de las partes es menor de edad (I)
  • Los tribunales de la jurisdicción especial en materia de niños, niñas y adolescentes son competentes en causas donde una de las partes es menor de edad (II)
  • El contrato de transporte aéreo es el documento fundamental de la demanda y de él se derivan los daños vinculados a su incumplimiento

 

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