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BOLETÍN DE DERECHO AERONÁUTICO, Año 1 N° 4 (octubre-diciembre 2016), ISSN 2610-8062

Selección, recopilación y notas por: Antonio Silva Aranguren y Gabriel Sira Santana

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Preliminares

Nota de los autores

 

Normativa

Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas

  • Resolución mediante la cual se prohíben las operaciones de aterrizaje y despegue nacionales e internacionales en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela; y se prohíben las operaciones en los helipuertos, aeropuertos y aeródromos controlados y no controlados, así como de las aeronaves clasificadas como de aviación general y privadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil, y de todo sistema de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), conocido comúnmente como DRON o DRONE, desde el día 24-10-2016 hasta el día 31-10-2016, ambas fechas inclusive
  • Resolución mediante la cual se prohíben las operaciones de aterrizaje y despegue nacionales e internacionales en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de las aeronaves clasificadas como de aviación general y privada, así como de todo el sistema de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), conocido comúnmente como DRON o DRONES, desde el 01-11-2016 hasta el 07-11-2016, ambas fechas inclusive
  • Resolución mediante la cual se dicta el Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) en la Actividad Aeronáutica desarrollada en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela
  • Resolución mediante la cual se prohíbe la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de las aeronaves clasificadas como de aviación general y privada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil; y se prohíben las operaciones en los helipuertos, aeropuertos y aeródromos controlados y no controlados a las aeronaves de aviación general y privada, así como a todo el sistema de aeronaves pilotadas a distancias (RPAS), conocido comúnmente como DRON o DRONE, a partir del día 11-12-2016 hasta el 14-12-2016, ambas fechas inclusive

Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Defensa

  • Resolución conjunta mediante la cual se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), que gire instrucciones pertinentes a los Comandantes de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, para restringir el desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea y marítima, así como el paso de vehículos, durante un lapso de setenta y dos (72) horas contados a partir de la publicación de esta Resolución Conjunta, con el objeto de resguardar la inviolabilidad de las fronteras y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los parámetros de actuación de los órganos de seguridad del Estado
  • Resolución conjunta mediante la cual se prorroga por el lapso de setenta y dos (72) horas la vigencia de la Resolución Conjunta N° 186/017112, de fecha 12 de diciembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.050 de la misma fecha, mediante la cual se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), que gire instrucciones pertinentes a los Comandantes de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, para restringir el desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea y marítima, así como el paso de vehículos, con el objeto de resguardar la inviolabilidad de las fronteras y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los parámetros de actuación de los órganos de seguridad del Estado

Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)

  • Providencia administrativa mediante la cual se dictan las siguientes Condiciones Generales para la Certificación y Operación en la Prestación del Servicio Especializado de Transporte Aéreo en las modalidades de Taxi Aéreo y Transporte Aéreo de Valores
  • Providencia administrativa mediante la cual se dictan las directrices que establecen el funcionamiento y supervisión de los aeroclubes en los distintos aeródromos o aeropuertos de la República Bolivariana de Venezuela

 

Jurisprudencia

Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

  • Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. no goza de las prerrogativas de la República
  • No hay violación al principio de non bis in idem si las sanciones protegen diferentes bienes jurídicos / La voluntad de la aerolínea para llegar a un acuerdo en el procedimiento conciliatorio ante el INAC puede ser presunción de que cometió un ilícito
  • Existe una vinculación entre las aerolíneas que prestan servicios en rutas internacionales / Las aerolíneas y las agencias de viajes son prestadores de servicios turísticos que ofrecen en venta boletos aéreos, situación que las hace competidoras
  • No hay violación al principio de non bis in ídem si las medidas difieren en su naturaleza / La medida preventiva cesa de pleno derecho al dictarse el acto administrativo definitivo o transcurra el tiempo para ello

Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

  • La responsabilidad por daño moral se materializa según el criterio fijado por la Sala Constitucional en su fallo 1126/2012 / El dolo o la culpa impiden la aplicación de los límites a la responsabilidad previstos en la Ley de Aeronáutica Civil

Cortes de lo Contencioso Administrativo

  • El procedimiento de declaratoria de abandono de aeronave no tiene carácter sancionador ni da lugar a violaciones de la presunción de inocencia / El documento autenticado en una Notaría Pública no es suficiente para reconocer la titularidad en materia aeronáutica
  • La autoridad aeronáutica puede imponer sanciones por supuestos diferentes a los que dieron lugar al procedimiento administrativo, si se determina la existencia de los mismos en el desarrollo de la investigación / Una aeronave no debe prestar servicios si tiene reportes abiertos / En caso de sucesión normativa, debe aplicarse la que establezca una sanción más favorable al administrado

Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional

  • La competencia para suspender los efectos del acto administrativo que declara el abandono de una aeronave recae en los Tribunales de las Jurisdicción Contencioso Administrativa

Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional

  • El procedimiento de conciliación ante el INAC no opera como una cuestión prejudicial para demandar por daños y perjuicios
  • La competencia para suspender los efectos del acto administrativo que declara el abandono de una aeronave recae en las Cortes de lo Contencioso Administrativo

 

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