El Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP), con el fin de preservar la memoria histórico-jurídica venezolana y facilitar su acceso a estudiantes y profesionales del Derecho, coloca a su disposición la primera fase de la colección Memorias y Gaceta Forense de Venezuela.
La digitalización es una reproducción realizada por medios electrónicos y sujeta a un proceso de optimización y revisión manual por parte del CIDEP, con el objetivo de preservar la memoria jurídica venezolana y facilitar su acceso. Estos archivos cuentan con tecnología OCR (optical character recognition) que permite –entre otros– la búsqueda de términos, selección y copia de texto, así como la reducción del tamaño del archivo sin disminuir su calidad.
Esta colección cuenta con el auspicio de: Despacho de Abogados miembro de Baker & McKenzie; Bufete de abogados Tinoco, Travieso, Planchart y Nuñez; y Luis Fraga Pittaluga.
Memorias de la Corte de Casación
La Corte de Casación estuvo prevista en las Constituciones venezolanas de 1881, 1891, 1893 y 1901.
De acuerdo con estos textos, la competencia de la Corte de Casación versaba sobre (i) Conocer de las causas criminales o de responsabilidad que se formaren a los altos funcionarios de los diferentes Estados, aplicando las leyes de los mismos Estados en materia de responsabilidad; y en caso de omisión en la promulgación de esa ley, que es de precepto constitucional, aplicará al caso que juzga la legislación general del país; (ii) Conocer y decidir en el recurso de casación en la forma y términos que lo determina la ley; (iii) Informar anualmente a la Legislatura Nacional de los inconvenientes que se opongan a la unidad en materia de legislación civil o criminal; y (iv) Dirimir las competencias que se susciten entre los empleados o funcionarios del orden judicial en los distintos Estados de la Federación, y en los de uno mismo, siempre que no exista en él autoridad llamada a dirimirlas.
Asimismo, a partir de la Constitución de 1893 se incluyó dentro de las atribuciones de la Corte de Casación: (i) Declarar la nulidad de todos los actos a que se refieren los artículos 118 y 119 de esta Constitución (usurpación de funciones y subversión), siempre que emanen de la autoridad ejercida por los altos funcionarios de los Estados; y (ii) Calificar a sus miembros.
En ejercicio de estas funciones y del principio de distribución del Poder Público y de pesos y contrapesos, la Corte de Casación presentaba cada año al Congreso una memoria de sus actuaciones.
Memoria de la Corte de Casación, año 1897