Compartir en

BOLETÍN DE DERECHO AERONÁUTICO, Año 1 N° 3 (julio-septiembre 2016), ISSN 2610-8062

Selección, recopilación y notas por: Antonio Silva Aranguren y Gabriel Sira Santana

Para consultar y descargar el boletín en formato PDF, haga clic sobre su portada

 

Normativa

Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas

  • Resolución mediante la cual se prohíbe la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de las aeronaves clasificadas como de Aviación General y Privada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil, así como de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como DRON o DRONE, a partir del día 27-08-2016 hasta el día 05-09-2016, ambas fechas inclusive

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

  • Resolución mediante la cual se establecen los lineamientos y procedimientos que debe efectuar el interesado para obtener la autorización de la operación de vuelo de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocidos como DRON o DRONE, en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela

Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para la Defensa y para Transporte y Obras Públicas

  • Resolución conjunta mediante la cual se restringe la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de todo sistema de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), conocido comúnmente como DRON o DRONE, hasta tanto sean dictadas por la autoridad competente, las Normas que regirán su operación y empleo
  • Resolución conjunta mediante la cual se prohíbe la operación y circulación aérea desde y hacia el estado Nueva Esparta, de las aeronaves clasificadas como de Aviación General y Privada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil, las operaciones en los helipuertos, aeropuertos y aeródromos controlados y no controlados del Estado Nueva Esparta a las aeronaves de Aviación General y Privada, así como de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como DRON o DRONE; y se prohíbe el zarpe, atraque y navegación de las embarcaciones deportivas y de recreación en la Circunscripción Acuática de Pampatar, desde y hacia dicha circunscripción, desde el día 07-09-2016 hasta el día 18-09-2016, ambas fechas inclusive

Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)

  • Providencia administrativa mediante la cual se aprueba las Normas que rigen el otorgamiento de permisos temporales para la realización de Trabajos Aéreos con el Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), en el territorio nacional por personas jurídicas

 

Jurisprudencia

Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

  • Al tener el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil personalidad jurídica propia, la prerrogativa de notificación obligatoria ha de entenderse en relación con dicho instituto y no respecto a la Procuraduría General de la República
  • Las aerolíneas y las agencias de viajes son prestadores de servicios turísticos que ofrecen en venta boletos aéreos, situación que las hace competidoras
  • El certificado de matrícula es un documento indispensable para la operatividad de toda aeronave en el territorio venezolano. La Administración tiene la carga de probar que el particular no cuenta con el certificado de matrícula al operar la aeronave
  • La actuación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil no está limitada de forma tal que dé lugar a la incompetencia temporal / Los técnicos de mantenimiento aeronáutico que laboran en una aerolínea tienen interés indirecto en las causas de esta / Los retrasos por desperfectos mecánicos y logística son imputables a la aerolínea
  • El hecho de contravenir las Condiciones Generales de Transporte Aéreo está previsto en una norma de rango legal, por lo que la sanción no vulnera la reserva legal / Si el procedimiento administrativo inicia por denuncia, la aerolínea tiene la carga de la prueba / Una falla no es un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor inimputable al transportista. Al detectar un desperfecto, la aerolínea debe cancelar expresamente el vuelo / Las sanciones en la Ley de Aeronáutica Civil no admiten discrecionalidad

Cortes de lo Contencioso Administrativo

  • En caso de declaratorias de abandono, la falta de notificación personal no viola el derecho a la defensa si ella se da por carteles / La presunción de inocencia solo opera en caso de procedimientos sancionatorios

Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional

  • Es posible que un accidente aeronáutico origine un daño moral, a pesar de que exista una relación contractual, siempre que el presunto afectado demuestre la existencia de un hecho ilícito
  • El Convenio de Varsovia no tiene aplicabilidad si los daños son atribuibles a la no ejecución del contrato de transporte aéreo. La responsabilidad por transporte aéreo es objetiva / La cancelación del vuelo no genera daño moral

 

Regresar a la página anterior